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Amplia experiencia en el sector

                                           

DIRECCIONES DE OBRA

La Ley de Ordenación en la Edificación (LOU) define al director de la ejecución de obra y describe sus obligaciones de la siguiente manera: El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:

  1. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos. En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
  2. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  3. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  4. Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  5. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  6. Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD

Realizamos Estudios y Planes de Seguridad y Salud de proyectos y obras de edificación y de obra civil, organizados en:

  • Memoria.
  • Pliego general de las Condiciones de Seguridad y Salud en las obras.
  • Documentación gráfica mediante planos para la implementación de las medidas de seguridad en la obra.
  • Valoración del coste de la Seguridad y Salud para su proyecto.

Realizamos funciones de Coordinador de Seguridad y Salud, tanto en fase de Proyecto como en la materialización del mismo en obra durante toda la fase de ejecución de la misma.

Establecemos hojas de ruta semanales y seguimiento con todos los agentes que interviene en el desarrollo de la obra, llevando a cabo un estricto seguimiento del plan a partir de los criterios establecidos en el protocolo de actuación inspectoras de condiciones de trabajo y seguridad en las obras de construcción elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.En ALUMINIOS NHC se fabrican barandillas de aluminio o de acero inoxidable para terrazas, patios o escaleras. Este tipo de barandillas tienen una gran ventaja con respecto a las barandillas de hierro convencionales, y es la ausencia de mantenimiento alguno.

Realizamos todos los procedimientos (Proyectos, Certificaciones) para obtener la Licencia de Apertura necesarias para su negocio:

  • Licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (industrias, hostelería)
  • Licencias de actividades exentas (comercios, despachos profesionales)
  • Legalización de aparcamientos con ventilación natural y forzada.
  • Adecuación de locales al Reglamento de accesibilidad.
  • Mediciones y estudios a realizar en su local para insonorización, protección contra-incendios, instalaciones eléctricas en baja tensión, instalaciones de fontanería, de gas, climatización.

Nos encargamos de todo lo necesario para la tramitación y obtención de las Licencias de Apertura en cada uno de los Organismos:

  • Asesoramiento previo.
  • Desarrollo y elaboración del proyecto técnico.
  • Dirección técnica.
  • Tramitamos toda su documentación ante los correspondientes organismos competentes: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Ingenieros Industriales, Ayuntamiento, Delegación de Industria.

¿Es obligatorio pasar la ITE?

Los edificios, tanto en su conjunto como para cada uno de sus componentes, deben tener un uso y un mantenimiento adecuados. Por esta razón, sus propietarios y usuarios están obligados, por las diferentes normativas existentes, a realizar los trabajos de conservación que fueran precisos. Las leyes relacionadas con la conservación de la edificación son:
 

  • Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999), que dispone que los propietarios y usuarios tienen la obligación de conservar en buen estado la edificación mediante un uso adecuado y mantenimiento.
     
  • Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006), recuerda la obligatoriedad de realizar un correcto mantenimiento del edificio por parte de propietarios y usuarios.
     
  • Por último e Real Decreto Ley 8/2011, publicado el 7 de julio de 2011, establece la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) a todos las edificaciones de más de 50 años de antigüedad de los municipios de más de 25.000 habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen un límite menor).

¿Quién se encarga de realizar la inspección?

El Ayuntamiento enviará una notificación en la que se le indica la obligatoriedad de pasar la ITE de su edificio antes de finalizar el año en curso.
 
A partir de la notificación usted debe ponerse en contacto con un técnico competente que tenga facultades para realizar la inspección. Principalmente se trata de Arquitectos, Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

Será suscrito por los denominados “Técnicos Competentes”.
Dichos técnicos competentes podrán serlo por:
Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:

  • La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
  • La suscripción de certificados de eficiencia energética,haber acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética.

¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?

La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?

Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado:

  1. Edificios de nueva construcción.
  2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

  1. En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
  2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
  3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

Mi edificio tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?

Si a la entrada en vigor de dicho Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.

Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de:

Encargar, conservar y, presentar para registro en la Comunidad Autónoma correspondiente, el certificado de eficiencia energética.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

INFORMES DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

Realizamos, junto con el propio Certificado de Eficiencia energética, un estudio integral del consumo energético de equipos e instalaciones ya sea en vivienda particular como en edificios, a fin de detectar ineficiencias que puedan significar importantes ahorros energéticos. Se identifican las diferentes posibilidades de mejora y se analiza su viabilidad técnica y económica, estimando junto al cliente aquellas medidas de eficiencia que generen mayor valor y beneficio en ahorro de energía.

Este Informe se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”, y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los arquitectos y arquitectos técnicos.

Estamos a disposición de Comunidades de Propietarios, Administradores de Fincas y propietarios particulares para resolver cualquier consulta al respecto, poniendo a su disposición nuestro equipo técnico formado por Arquitectos, Ingenieros en Edificación y Arquitectos Técnicos para poder llevar a cabo las tareas propias del chequeo de su inmueble y la redacción del Informe de Evaluación del Edificio.

Existe la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones para el pago de los honorarios de redacción del IEE. En caso de existir subvenciones disponibles les informaremos convenientemente.

Cada vez es más habitual encontrarse con propietarios que presentan reclamaciones relacionadas con defectos o daños de edificación. Dichos defectos deben quedar reflejados en informes técnicos o dictámenes periciales que deben ser exclusivamente realizados por técnicos titulados y colegiados. Estas reclamaciones realizadas por los usuarios adquieren mayor peso ante los organismos públicos si se les adjunta un informe o peritación.

Javier Díaz Castiñeira, Arquitecto Técnico-Ingeniero de Edificación, elabora informes técnicos y periciales emitiendo dictámenes que pueden ser utilizados en juzgados y tribunales. Avalado por una amplia experiencia, cuenta con innumerables informes emitidos para juzgados y particulares (personas físicas, jurídicas, empresas, comunidades de propietarios, etc.).
 
 
El campo de estudio pericial abarca, entre otros, los siguientes:

  • Defectos constructivos en edificaciones residenciales.
  • Defectos estructurales en hormigón y estructura metálica.
  • Problemas de humedades y/o entrada de agua.
     

Defectos constructivos;
Es necesario conocer en profundidad el estado actual de las edificaciones, ya sea por problemas patológicos, defectos de proyecto, fallos en la construcción o por problemas de calidad de ejecución o de los materiales. Se realiza entonces una exhaustiva investigación destinada a conocer las verdaderas causas de las patologías aparecidas en los edificios, incluyendo si fuera necesario apertura de catas, toma de muestras, ensayos y análisis en laboratorio acreditado, realización de estudio geotécnico, etc.
 
Problemas de humedades;
Uno de los procesos patológicos más frecuentes que pueden afectar a un edificio son las humedades.
Las humedades influyen en las condiciones de salubridad y confort de los edificios y sus propietarios, además de afectar a las condiciones de servicio. Por otro lado, el agua interviene en muchos otros procesos patológicos que pueden afectar a la durabilidad de los materiales y a las estructuras y elementos constructivos (corrosión, disgregación, pudrición, etc).

Una vez determinadas las causas que originan las lesiones, se propondrá la reparación más adecuada así como su correspondiente valoración económica.
Javier Díaz Castiñeira Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, trabaja con la tecnología más avanzada y los laboratorios de ensayos más destacados del ámbito de la edificación, con el fin de obtener la mayor rigurosidad en el estudio de las patologías.

La valoración pensada como la opinión cimentada de un experto independiente es siempre valiosa y especialmente necesaria cuando se trata de activos inmobiliarios. El mercado de estos bienes no es perfecto haciendo necesario que el tasador inmobiliario sea un profesional independiente con juicio y criterio exigentes.

El mercado inmobiliario presenta una particularidad muy acusada: su sectorización tanto geográfica como funcional. Existen mercados locales con comportamientos diferentes, en función de su ubicación y de los usos que se consideren: vivienda de primera o segunda residencia, local comercial a pie de calle o en centros comerciales, oficinas, naves industriales, fincas rústicas... Esto hace más difícil el conocimiento de todas las situaciones de mercado que se generan, lo cual nuevamente exige una especialización sólo alcanzable por un profesional competente apoyado por una sociedad de tasación destacada.

Javier Díaz Castiñeira, Arquitecto Técnico-Ingeniero de Edificación, elabora valoraciones avalado por una amplia experiencia de mas de 12 años, realizado y colaborando con empresas de Tasaciones a nivel nacional y realizando un alto número de valoraciones.

Valoraciones de bienes inmuebles

Cuando un bien va a ser puesto en venta o en alquiler se hace necesario realizar una valoración del mismo conforme a la normativa vigente específica a tal efecto.

Los bienes inmuebles objeto de valoración son:

  • Viviendas
  • Locales Comerciales
  • Locales Industriales
  • Oficinas
  • Aparcamientos
  • Trasteros y almacenes
  • Terrenos
  • Fincas rústicas

Valoración de terrenos y evaluación de proyectos

La valoración de un terreno, al igual que el análisis de su planeamiento, planificación y gestión son tareas que se hacen necesario para tomar decisiones acertadas en la adquisición de este tipo de bienes.

El éxito de un proyecto se basa en el trabajo previo de evaluación de los diferentes escenarios posibles, analizar la oferta, demanda y estimar sus posibles evoluciones.

Valoraciones contradictorias en Transmisiones Patrimoniales

Ante divergencias derivadas de las comprobaciones administrativas dentro de los diferentes tributos calculados a partir del valor de los bienes, puede resultar necesario, en determinadas ocasiones, una valoración de parte con el objeto de contrarrestar el valor aportado por la Administración en cualquiera de las fases del proceso:

  • Reparto de herencias: Una valoración de los bienes inmuebles integrantes de la herencia, facilita los acuerdos de partición hereditaria entre herederos y legatarios.
  • Separaciones de bienes en divorcios: Realizadas en el proceso de reparto de los bienes de los cónyuges, aportando una solución independiente a la determinación de su valor.
  • Valoraciones con finalidad judicial: Son informes de valoración o peritajes solicitados por el letrado en la parte procesal para su presentación en juicio.
  • Tasaciones en colaboración con empresas homologadas por el Banco de España: Además de ayudar a la transparencia de relaciones comerciales, las valoraciones realizadas por una sociedad de tasación, son un documento obligatorio para determinadas finalidades, entre las que se encuentran las definidas en el ámbito de aplicación según el artículo 2 de la ECO 805/2003:
    • Garantía hipotecaria de créditos o préstamos.
    • Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.
    • Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
    • Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones.